• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
  • Nº Recurso: 267/2018
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la resolución por la que se denegaba la devolución de la cuotas ingresadas en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ya que se solicita a la Sala el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE y la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, lo que se rechaza dado que el TC ya se ha pronunciado sobre la cuestión inadmitiendo la planteada por el TS sobre la dudas de constitucionalidad de dicho Impuesto así como su ajuste al ordenamiento de la Unión Europea, no se vulnera el principio de no confiscatoriedad, así como ya se ha examinado la función extrafiscal de estos tributos, así como las relaciones de dicho Impuesto con el IAE al no incurrir en una doble imposición. Y sobre la nueva cuestión de inconstitucionalidad al objeto de aclarar si, una vez revelado el IVPEE como un tributo contributivo y no medioambiental cuyo fundamento real y auténtico es la mera obtención de recursos económicos para hacer frente al déficit de tarifa, esto permite concluir que dicho impuesto infringe los principios constitucionales de generalidad, igualdad, capacidad económica, no confiscatoriedad y progresividad, también sobre ello se ha pronunciado el TC rechazando dicho planteamiento, así como se afirma su compatibilidad con el ordenamiento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3111/2022
  • Fecha: 04/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STC 182/2021 ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL que supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible de la plusvalía que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, siendo indiferente el dato aparecido en el proceso sobre la existencia o no de minusvalía y a quien incumbe la carga procesal de acreditarla, toda vez que la ley, en sí misma, es disconforme con la Constitución y, en tal medida, es inexistente como soporte de cualquier liquidación, cualesquiera que fueran las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 2392/2019
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia se analiza un caso en el que una sociedad había solicitado la revisión de oficio por causa de nulidad de pleno Derecho (art. 217 LGT) y subsidiariamente la revocación (art. 219 LGT) de determinadas liquidaciones firmes del IIVTNU, tras la STC 59/2017. El ayuntamiento inadmitió la revisión de oficio sin pronunciarse sobre el procedimiento de revocación. Impugnada la inadmisión en vía contencioso-administrativa, el Juzgado estima el recurso de la sociedad al considerar que, si bien no concurre causa de nulidad de pleno Derecho, el Ayuntamiento debía haber revocado el acto por no haberse producido plusvalía y, por tanto, no existir hecho imponible del impuesto. El Tribunal Supremo, después de repasar su jurisprudencia previa sobre cuestiones próximas, señala que no resulta posible fijar doctrina en los términos del auto de admisión porque el caso presenta ciertas particularidades: (i) la solicitud subsidiaria de la sociedad se fundaba exclusivamente en el artículo 219 LGT y no en el supuesto del 221.3 LGT y (ii) la demanda no denunciaba que se había invocado el artículo 221.3 en relación con el 219 LGT, sino que insiste en que, en su opinión, concurrían causas de nulidad de pleno Derecho, por lo que el Juzgado debía haberse limitado a analizar su concurrencia. Finalmente, se estima el recurso presentado por el Ayuntamiento por haberse apreciado una vía procedimental de revisión incorrecta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 466/2022
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica consiste versa sobre la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por el recurrente por trabajos realizados en el extranjero y sus requisitos. La Sala señala que tratándose de una exención no cabe la analogía y tampoco cabe una interpretación extensiva, sino que ésta debe hacerse con carácter restrictivo. Así, en primer lugar, para que proceda la aplicación pretendida es necesario que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, es decir, que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.Desde luego no se exige la existencia de dos compañías distintas. Concluye la Sala que la aplicación de la exención requiere que los servicios se hayan prestado de manera efectiva, que se haya producido un desplazamiento al extranjero a tal fin y, cuando se trata de prestaciones de servicios entre entidades vinculadas, que el trabajo realizado produzca una ventaja o utilidad para su destinatario, es decir, para la entidad no residente receptora. Pero todo ello debe ser acreditado correspondiendo la carga de la prueba al demandante. En el caso de la documentación obrante no se ha acreditado el desempeño de los servicios cuyos rendimientos dan lugar a la exención en los términos señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
  • Nº Recurso: 333/2022
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De la jurisprudencia expuesta se infiere claramente que, aun cuando el principio de capacidad económica implica que cualquier tributo debe gravar un presupuesto de hecho revelador de riqueza, la concreta exigencia de que la carga tributaria se module en la medida de dicha capacidad sólo resulta predicable del "sistema tributario" en su conjunto, de manera que puede afirmarse, trasladando mutatis mutandis nuestra doctrina acerca de cuándo un Decreto-Ley afecta al deber de contribuir, que sólo cabe exigir que la carga tributaria de cada contribuyente varíe en función de la intensidad en la realización del hecho imponible. Pero, claramente, no es el caso de la llamada "tasa" del juego, tributo que, ni tiene carácter general (esto es, no grava la renta global de las personas físicas o jurídicas, sino una específica manifestación de capacidad económica: por lo que aquí interesa, los rendimientos que se obtienen con la explotación de las máquinas recreativas tipo "B"), ni, por sus características, puede afirmarse que constituya uno de los pilares básicos o estructurales de nuestro sistema tributario, ni, en fin, por su estructura y su hecho imponible puede considerarse como instrumento idóneo para alcanzar los objetivos constitucionales a que hemos aludido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 265/2018
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Regional que desestima las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra la resolución por la que se denegaba la devolución de la cuotas ingresadas en concepto de Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ya que se solicita a la Sala el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el TJUE y la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC, lo que se rechaza dado que el TC ya se ha pronunciado sobre la cuestión inadmitiendo la planteada por el TS sobre la dudas de constitucionalidad de dicho Impuesto así como su ajuste al ordenamiento de la Unión Europea, no se vulnera el principio de no confiscatoriedad, así como ya se ha examinado la función extrafiscal de estos tributos, así como las relaciones de dicho Impuesto con el IAE al no incurrir en una doble imposición. Y sobre la nueva cuestión de inconstitucionalidad al objeto de aclarar si, una vez revelado el IVPEE como un tributo contributivo y no medioambiental cuyo fundamento real y auténtico es la mera obtención de recursos económicos para hacer frente al déficit de tarifa, esto permite concluir que dicho impuesto infringe los principios constitucionales de generalidad, igualdad, capacidad económica, no confiscatoriedad y progresividad, también sobre ello se ha pronunciado el TC rechazando dicho planteamiento, así como se afirma su compatibilidad con el ordenamiento europeo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No denegada, sino concedida, la compatibilidad a raíz de sentencia nuestra estimatoria, el tenor del fallo de la misma obliga a considerar, como dies a quo el de la resolución administrativa ejecutando ex post la sentencia, que no solo exige la solicitud de la reducción con renuncia al exceso del 30% por parte del interesado en la concesión de compatibilidad, sino que ésta se haya hecho "efectiva". Efectividad que precisa su acogimiento por la administración, no bastando por ello la mera solicitud al efecto. No es sino hasta que el órgano administrativo competente ha aceptado la renuncia -procediendo a la reducción del complemento para posibilitar la compatibilidad- que se hace efectiva la renuncia, debiendo decaer por ello la pretensión principal del presente recurso y acogiendo como correctas las detracciones practicadas por la administración durante los seis meses seguidos al reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7429/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma. Plantea idéntica cuestión que los RCA/7393/2022 y 7341/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8494/2021
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera la jurisprudencia fijada en la STS de 5/4/2023 (rec. 7260/2021) y analiza (i) si la normativa nacional dispensa un tratamiento discriminatorio, incompatible con la libertad de circulación de capitales (63 TFUE) a las rentas por dividendos obtenidas por fondos de inversión libre, dependiendo de si son residentes o no en España (en particular, en Francia), (ii) en caso afirmativo y para restablecer la efectividad de la libertad de capitales, qué parámetros de la legislación deben considerarse para realizar el juicio de comparabilidad, (iii) a quién corresponde la carga de prueba sobre la comparabilidad y (iv) si cabe la neutralización del trato discriminatorio por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición internacional. La sentencia concluye (i) que se produce una infracción originaria de la libertad de circulación de capitales (63 TFUE), (ii) que deben considerarse los elementos intrínsecos esenciales de la normativa (captación de recursos del público general, gestión por una gestora de fondos de inversión alternativa conforme la normativa UE, autorización y control por autoridad nacional), (iii) que la carga de la prueba recae en el FIL, pero a falta de norma nacional, no cabe imponer medios de prueba desproporcionados y si la Administración duda, debe emplear mecanismos de colaboración e intercambio de información disponibles, (iv) es posible la neutralización por efecto del CDI, que en este caso no se da. Voto particular sobre parámetros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6591/2021
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Deducción de las cuotas soportadas. Se trata de un derecho del contribuyente. Improcedente asimilación a una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT. Posibilidad de instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se incluyeron mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.